Local de pública concurrencia

Seguramente durante el procedimiento de apertura de la actividad, te han preguntando si tu negocio se desarrollará en un local de pública concurrencia, ya que de ser así tendrás que presentar más documentación de la que tenías pensado o hacer más cambios en tu local para que no haya ningún requerido por parte del Ayuntamiento.

¿Cuándo es un local de pública concurrencia según la normativa?

Existen numerosas normativas que definen que es un local de pública concurrencia y cada una de ellas con una interpretación diferente:

  • R.E.B.T. (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión): Viene recogido en la
    ITC-BT-28 de la siguiente manera, La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:

    • Locales de espectáculos y actividades recreativas:
      Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
    • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
      Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
      Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos
  • C.T.E. SUA (Código Técnico de la Edificación. Seguridad de Utilización y Accesibilidad): La definición que aparece de uso Pública Concurrencia es:
    • Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.
  • C.T.E. SI (Código Técnico de la Edificación. Seguridad de Incendio): A pesar de haber sido derogada la definición de “local de pública concurrencia“ por la sentencia del Tribunal Supremo de 4/5/10 (BOE 30/7/2010), mantiene además las ocupaciones para local de pública concurrencia a:
    • Discotecas
    • Bares, cafeterías, restaurantes, etc.
    • Gimnasios
    • Piscinas públicas
    • Salones de uso múltiple
    • Bibliotecas, museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc.
    • Salas de espectáculos y de reunión
    • Zonas de público en terminales de transporte

Entonces, ¿Mi local es de pública concurrencia?

Como habrás visto, ni la propia normativa, se pone de acuerdo. Esto hace que a la hora de redactar expedientes de actividad, a menudo se tomen como pública concurrencia edificios o establecimientos que no lo son.

Por esta razón te aconsejamos a que contactes con nosotros y te ayudaremos a realizar el expediente de actividad.